PROCESO CAS N° 040-2024-ANA - TEMPORAL - SUPLENCIA

Fecha convocatoria

Lunes, 08 Julio, 2024

Puesto

ABOGADO AUDITOR

Fecha resultado preliminar

Lunes, 08 Julio, 2024

Etiquetas

Fecha resultado final

Lunes, 08 Julio, 2024

R.TNRCH. Nº 0636-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 238593-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Pachacámac.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho que se realiza dentro de las instalaciones operadas por la Municipalidad permite determinar su autoría

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

023-2024

Sumilla

La ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho que se realiza dentro de las instalaciones operadas por la Municipalidad permite determinar su autoría

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0635-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 207084-2022.

IMPUGNANTE: Minera Yanacocha S.R.L.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros o impedir el uso del agua a sus respectivos titulares.

SUMILLA: El compromiso ambiental de descarga mínima en el período de escasez no habilita a que en otros períodos se corte el agua afectando o impidiendo el uso con fines poblacionales y agrarios.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal n del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

583-2023

Sumilla

El compromiso ambiental de descarga mínima en el período de escasez no habilita a que en otros períodos se corte el agua afectando o impidiendo el uso con fines poblacionales y agrarios.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal n del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0634-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 188957-2022.

SOLICITANTE: Eddy Gómez Díaz.

ORGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento en favor de un tercero cuando los títulos de propiedad de éste y del titular de la licencia son contradictorios, en cuyo caso, la autoridad no puede dilucidar esta controversia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

N° de Expediente TNRCH

789-2023

Sumilla

Es improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento en favor de un tercero cuando los títulos de propiedad de éste y del titular de la licencia son contradictorios, en cuyo caso, la autoridad no puede dilucidar esta controversia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0633-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 240987-2023.

IMPUGNANTES: Luzgardo Gerardo Cruz Coaguila y Humberto Emilio García Riveros.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: El Informe final de Instrucción de un procedimiento administrativo sancionador no constituye un acto administrativo impugnable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

546-2024

Sumilla

El Informe final de Instrucción de un procedimiento administrativo sancionador no constituye un acto administrativo impugnable.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0632-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 21704-2022.

IMPUGNANTE: Elizabeth Díaz Aliaga.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces y Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Los cauces naturales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que la ejecución de obras sin autorización y su obstrucción constituyen infracciones sancionables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

635-2023

Sumilla

Los cauces naturales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que la ejecución de obras sin autorización y su obstrucción constituyen infracciones sancionables.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0631-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 21998-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Maya.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

269-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0630-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 24155-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Melgar.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

060-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0629-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 316-2023.

IMPUGNANTE: Fidencio Cachique Sangama.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

413-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0628-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 146208-2023.

ADMINISTRADO: Comité de usuarios del Anexo de Villa Verde.

ORGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comité de usuarios.

SUMILLA: Es nulo el reconocimiento de una organización de usuarios de agua, cuando no forma parte de un sector y/o subsector hidráulico delimitado y aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

752-2023

Sumilla

Es nulo el reconocimiento de una organización de usuarios de agua, cuando no forma parte de un sector y/o subsector hidráulico delimitado y aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas