R.TNRCH. Nº 0042-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 121649-2021.

ADMINISTRADOS: Héctor Rafael Herrera Terán y Dora del Rocío Castro Rodríguez.

ÓRGANO: ALA Chicama.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de las Resoluciones Administrativas Nº 0076-2021-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA y Nº 0077-2021-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 4.16 de la presente resolución.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUB MATERIA: Superávit hídrico

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

402-2021

Administrado

Héctor Rafael Herrera Terán y Dora del Rocío Castro Rodríguez.

Sumilla

No se ha cumplido con lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA de otorgar permisos de uso de agua bajo la modalidad de formalización a las organizaciones de usuarios de agua; el órgano de primera instancia otorgó a personas naturales incurriendo en causal de nulidad, a la vez carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación y la solicitud de suspensión de la ejecución solicitado.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0041-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 201241-2021.

SOLICITANTE: Fruit Farm S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1705-2019-ANA-CAÑETE-FORTALEZA, solicitada por la empresa Fruit Farm S.A.C., debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUB MATERIA: De Oficio

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

N° de Expediente TNRCH

742-2021

Sumilla

No se observa agravio al interés público o vulneración de algún derecho fundamental, pues la delimitación de la faja marginal no afecta la disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0040-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 130938-2021.

IMPUGNANTE: Hidroeléctrica Cola S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: 

i) Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Hidroeléctrica Cola S.A. contra la Resolución Directoral N° 604-2021-ANA-AAA.HCH, y en consecuencia, nulo el artículo primero de la citada resolución.

ii) Disponer la reposición del procedimiento a fin de que la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama emita el pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica presentada por la empresa Hidroeléctrica Cola S.A,

iii) Se declara la nulidad del artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 604-2021-ANA-AAA.HCH, por contravención al principio de Legalidad.

iv) Desaprobar la solicitud de abstención del Ing. Roberto Suing Cisneros, Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, formulada por la empresa Hidroeléctrica Cola S.A., para conocer el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica con CUT Nº 130938-2021.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica

MARCO NORMATIVO: Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  Nulidad

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

580-2021

Sumilla

Se pronunciaron con los fundamentos que habían sido evaluados en la Resolución Directoral N° 0263-2021-ANA-AAA.HCH, sin considerar que se trataba de una nueva solicitud y que debía ser evaluada como tal.

Marco normativo

Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo 
General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0049-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 186687-2020.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Ocopilla.

ÓRGANO: ALA Mantaro.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Ocopilla contra la Resolución Administrativa Nº 157-2021-ANA-AAA.X MANTARO - ALA MANTARO, debido a que sus argumentos de impugnación han sido desvirtuados. 

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUB MATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

535-2021

Sumilla

Las comunidades tienen que ser reconocidas, inscritas y registradas por la municipalidad competente de la jurisdicción y ser objeto del otorgamiento de licencia de uso de agua superficial por parte de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0039-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 41655-2021.

IMPUGNANTE: Hidroeléctrica Chimú S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Hidroeléctrica Chimú S.A. contra la Resolución Directoral N° 587-2021-ANA-AAA.H.CH, por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica

MARCO NORMATIVO: Artículos 7° y 10° del Reglamento de la Ley N° 28029

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

581-2021

Sumilla

No corresponde la acreditación de disponibilidad hídrica sobre las aguas que se encuentran reservadas con fines poblacionales y agrícolas para proyectos.

Marco normativo

Artículos 7° y 10° del Reglamento de la Ley N° 28029

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0038-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 99335-2020.

SOLICITANTE: Statkraft Perú S.A.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución N° 245-2021-ANA/TNRCH, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Tarifa de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

320-2020

Sumilla

La resolución cuestionada se emitió de acuerdo con en el sello de recepción del referido recurso y teniendo en cuenta la información del Sistema de Gestión Documentaria - SGD de la Autoridad Nacional del Agua, por lo que la información no invalida la misma, por haberse presentado en forma extemporánea.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0037-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 88330-2021.

IMPUGNANTE: Asociación de Propietarios de Terrenos Nueva Primavera.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Propietarios de Terrenos Nueva Primavera contra la Resolución Directoral N° 084-2020-ANA-AAA.CO, por haberse presentado en forma extemporánea.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Improcedente por Extemporaneo 

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

574-2021

Sumilla

Los recursos administrativos se formulan improrrogablemente dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación del acto administrativo, caso contrario serán declarados improcedentes por extemporáneos. 

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0048-2022-ANA

Resumen

CUT N°:116633-2021.

IMPUGNANTE: Víctor Bacon Paico.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación suscrito por la señora Jackeline Granados Abarca contra la
Resolución Directoral Nº 829-2021-ANA-AAA-JZ-V, por falta de legitimidad para obrar.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica

MARCO NORMATIVO: Artículo 427° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Improcedente

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

553-2021

Sumilla

Se verifica que el recurso de apelación presentado cuenta con una firma diferente del que comparece, al respecto no menciona sobre un otorgamiento de poder, por ello no tiene legitimidad para obrar.

Marco normativo

Artículo 427° del Código Procesal Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0047-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 52122 - 2021

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector  Hidráulico Sama.

ÓRGANO:  ALA Caplina - Locumba.

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de prescripción del procedimiento administrativo sancionador formulado por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama, debido a que en la revisión de los actuados no se advierte la existencia de una notificación de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 

MATERIA: Solicitud de prescripción de PAS.

SUB MATERIA: Prescripción del Procedimiento administrativo sancionador

MARCO NORMATIVO: Artículo 252º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

564 – 2021

Sumilla

La resolución emitida por el tribunal deja sin efecto legal a la RD figurando establecida la sanción por usar las aguas sin la autorización; careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación del solicitante.

Marco normativo

Inciso 1.7 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0036-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 134440-2018.

SOLICITANTE: AAA Chaparra - Chincha.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 594-2018-ANA-AAA-CH.CH, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo sancionador 

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

925-2018

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor