R.TNRCH. Nº 0443-2019-ANA

Resumen

CUT N°:150996-2017.

SOLICITANTE: EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.

ÓRGANO: AAA XI Pampas-Apurimac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Rectificación de Error Material

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad presentada por EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. contra la Resolución N°135-2018-ANA/TNRCH.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

958-2018

Sumilla

No hay nulidad debido a que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0434-2019-ANA

Resumen

CUT N°:230343-2018.

IMPUGNANTE: Samay I S.A

ÓRGANO: ALA Tambo-Alto-Tambo.

MATERIA: Tarifa

SUBMATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución Administrativa N°077-2018-ANA/AAA I C-O/ALA-T-AT, en extremo referido al valor de la tarifa impuesta a la empresa Samay I S.A, y nula la Resolución Administrativa N°181-2018-ANA/AAA l-CO/ALA-T-AT, debido a que se encuentran incursas en las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 10'° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del articulo 3°, numeral 1 y numera! 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N°307-2015-ANA.

SENTIDO: NULIDAD PARCIAL

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

032-2019

Sumilla

La Resolución en lo que respecta al valor de la tarifa impuesta a la empresa, es jurídicamente imposible que se considere una Acta de Sesión del consejo directivo como un acuerdo de tarifa cuando fueron emitidas tomando en cuenta un documento que no evidencia conformidad.

Marco normativo

Numeral 2 del articulo 3°, numeral 1 y numera! 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N°307-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0433-2019-ANA

Resumen

CUT N°:36163-2019.

IMPUGNANTE: Froilán Álvarez Murillo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación formulado por el señor Froilan Álvarez Murillo contra la Resolución Directoral N°068-2019-ANA/AAA I C-O, debido a que se encuentra acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

220-2019

Sumilla

Se configura infracción por se constató la perforación de un pozo para extracción de agua subterránea recientemente perforado con manguera instalada, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0400-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 4535-2018.

IMPUGNANTE: Ruth Daysi Lida de Corrales.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la señora Ruth Daysi Lipa de Corrales contra la Resolución Directoral N°1788-2018-ANA/AAA.CO, debido a que no se acreditó el uso público, pacifico y continuo del agua en el predio para el cual se solicita la licencia de uso de agua en vía de regularlzación.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 6° y 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 1°, 2°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015- ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

072-2019

Sumilla

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto, debido a que no acreditó el uso público, pacífico y continuo del agua para acogerse a la regularización solicitada.

Marco normativo

Artículos 3°, 6° y 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 1°, 2°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015- ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0376-2019-ANA

Resumen

CUT N°:205628-2018.
IMPUGNANTE: Leopoldo Gamarra Baca.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Reclamo Contra la Junta de Usuarios Chili Zona Regulada.
SUBMATERIA: Falta de Competencia
SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1642-2018-ANA/AAA I C-O por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de revisión y la solicitud de nulidad presentados contra la citada resolución: asimismo, resolviendo sobre el fondo del asunto, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto en fecha 01.08.2018.
MARCO NORMATIVO: articulo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de! Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Lunes, 25 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1552-2018

Sumilla

Corresponde declarar nulidad por que las competencias funcionales son de orden legal y no resultan extensibles, puesto que no se encuentran sometidas a criterio o discusión, ya que se asignan por norma y no cabe injerencia alguna tampoco intromisión en las mismas.

Marco normativo

articulo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de! Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0332-2019-ANA

Resumen

CUT N°:229462-2018.

IMPUGNANTE: Briseida Mariluna Vargas Padilla.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°3305-2016-ANA/AAA I C-O, solicitada por la señora Briseyda Mariluna Vargas Padilla, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGR y numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

054-2019

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad, cuando el acto administrativo se ha tramitado acorde a las disposiciones que regulan sobre la licencia de uso de agua en vía de regularización.

Marco normativo

Numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGR y numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0375-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 126381-2018.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Pueblo Libre del Distrito de Uchumayo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Pueblo Libre del Distrito de Uchumayo contra la Resolución Directoral N°2063-2018-ANA/AAA-C0, en el extremo que la responsabiliza y sanciona por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: en consecuencia, se revoca los artículos 1. 2° y 3° del referido acto administrativo únicamente en el extremo que la responsabiliza y sanciona por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y que establece como medida complementaria el cese del uso del recurso hídrico en mayor cantidad que la otorgada mediante la Resolución Administrativa N°036-2002-CTRAPE-DRAG-AAA/ATDRCH. Asimismo, se confirma la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción tipificada en el literal k) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, reformulándose el monto de la multa impuesta de 3.5 UIT a 2.1 UIT y manteniéndose vigente únicamente la medida complementaria que dispone la instalación de los instrumentos de medición y control.

MARCO NORMATIVO: Literales K) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: CONFIRMAR

Fecha de Resolución

Lunes, 25 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

130 - 2019

Sumilla

Se configura infracción referida a la no instalación de instrumentos de medición y control

Marco normativo

Literales K) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0482-2019-ANA

Resumen

CUT N°:30912-2019.

IMPUGNANTE: Elsa Antonia Zavalla Pérez.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación formulado por la señora Elsa Antonia Zavalla Pérez, debido a que se encuentra acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° de su Reglamento

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 22 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

190-2019

Sumilla

Se configura infracción por perforar un pozo y construir una galería filtrante, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0480-2019-ANA

Resumen

CUT N°:55168-2018.

SOLICITANTE: Empresa Vid Nazca S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°839-2018-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Lunes, 22 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

454-2018

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo no se agravia el interés público porque dicho acto involucra solamente a los administrados que actuaron en el presente procedimiento, y tampoco afecta derechos fundamentales

Marco normativo

Literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0465-2019-ANA

Resumen

CUT N°:4412-2019.

IMPUGNANTE: Albertina Antonia Cárdenas Pablo de Huamani.

ÓRGANO: ALA Ica.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Albertina Antonia Cárdenas Pablo de Huamani contra la Resolución Administrativa N°308-2018-ANA-AAA.CHCH-ALA.I, debido a que se han desvirtuado los argumentos de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Única Disposición Final Complementaria Final del Decreto Supremo N°022-2016-MINAGRI.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

044 - 2019

Sumilla

Se declara infundado ya que si bien en la Resolución Administrativa se indica algunas características de la licencia de uso de agua que no fueron previstas en la resolución primigenia, Esto no implica el otorgamiento de la licencia en distintas condiciones que el derecho extinto.

Marco normativo

Única Disposición Final Complementaria Final del Decreto Supremo N°022-2016-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor