R.TNRCH. Nº 0443-2019-ANA
Resumen
CUT N°:150996-2017.
SOLICITANTE: EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.
ÓRGANO: AAA XI Pampas-Apurimac.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Rectificación de Error Material
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad presentada por EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. contra la Resolución N°135-2018-ANA/TNRCH.
MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento
SENTIDO: IMPROCEDENTE
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
No hay nulidad debido a que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
Marco normativo
Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.