R.TNRCH. Nº 0333-2019-ANA

Resumen

CUT N°:204336-2018.

IMPUGNANTE: Proyecto Especial Regional Pasto Grande.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Aprobación del Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas.

SUBMATERIA: Acto no impugnable

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande contra la Resolución Directoral N°1614-2018-ANA/AAA.CO, por haberse cuestionado un pronunciamiento que no constituye un acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General y literal a) del articulo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1582-2018

Sumilla

Se declara improcedente solicitar recurso de reconsideración cuando la resolución constituyen actos de gestión y no actos administrativos, pues no resuelve una situación particular, y por tal razón, no son impugnables en esta instancia.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General y literal a) del articulo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0288-2019-ANA

Resumen

CUT N°:9506-2019.

IMPUGNANTE: Asociación San Jerónimo del Valle de Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara Infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama contra la Resolución Directoral N°1844-2018-ANA/AAA I C-O, porque no se acreditó el uso del agua de manera pública, pacifica y continua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2º, 3º y  6°  del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

SENTIDO:  INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 01 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

118-2019

Sumilla

Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización se debe acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua.

Marco normativo

Artículo 2º, 3º y  6°  del Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0312-2019-ANA

Resumen

CUT N°:207264-2018.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Permisos de uso de agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°072-2018-ANA-AAA H CH/ALA MVCH, debido a que fue emitida contraviniendo las normas que rigen la disposición de los recursos hídricos, en lo que se refiere al otorgamiento de los Permisos de Uso de Agua residual (retorno, drenaje o filtraciones).

MARCO NORMATIVO: Articulo 59° de la Ley de Recursos Hídricos y el articulo 88° de su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

026-2019

Sumilla

Se declara nulidad cuando las aguas otorgadas mediante una resolución no provienen de ejercicio de licencias, sino de un manantial aportante al rio. Habiendo una afectación al interés publico, contemplando así una nulidad.

Marco normativo

Articulo 59° de la Ley de Recursos Hídricos y el articulo 88° de su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0313-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76200-2018.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°2012-2018-ANA-AAA-CH.CH, debido a que no se ha logrado evidenciar que la misma agravie el interés público o lesione derechos fundamentales: asimismo, se dispone comunicar a la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua el presente pronunciamiento y remitir el expediente a la Unidad de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua, para que continúe con el Procedimiento de Ejecución Coactiva.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

582-2018

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo no se agravia el interés público porque dicho acto involucra solamente a los administrados que actuaron en el presente procedimiento, ni afecta derechos fundamentales.

Marco normativo

Literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0315-2019-ANA

Resumen

CUT N°:117562-2018.

IMPUGNANTE: Franky y Ricky S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1982-2018-ANA/AAA I C-O, por haber inobservado lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 255° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

070-2019

Sumilla

Se configura Nulidad cuando debe ser notificado al administrado sobre la infracción impuesta para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco días hábiles.

Marco normativo

Numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0317-2019-ANA

Resumen

CUT N°:107392-2017.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°2612-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haber sido emitida en contravención del requisito de validez de motivación y el Principio del Debido Procedimiento: asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular, presentada por el señor Justino Rubén Mendoza Michuy.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

492-2017

Sumilla

Corresponde declarar la nulidad de la extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua cuando el titular del derecho de uso de agua no ha acreditado la transferencia del predio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0314-2019-ANA

Resumen

CUT N°:219588-2018.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Echarati.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara de ofício la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Municipalidad Distrital de Echarati a través de la Notificación N° 038-2018-ANA-AAA.UV-ALA.CV de fecha 07.02.2018 dejándose sin efecto la Resolución Directoral N°579-2018-ANA/AAA XII.UV, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento y artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

126-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento y artículo 259° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0296-2019-ANA

Resumen

CUT N°:192270-2018.

IMPUGNANTES: Corina Betzabe Torres Torres, Julia Bezabet García Torres

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por las señoras Corma Betzabe Torres Torres y Julia Bezabet García Torres contra la Resolución Directoral N° 2011-2018-ANA-AAA-CH.CH por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2º, 3º y  6°  del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 01 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1496-2018

Sumilla

Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización se debe acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua.

Marco normativo

Artículo 2º, 3º y  6°  del Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0286-2019-ANA

Resumen

CUT N°:8462-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios de Agua La Yarada.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación, interpuesto por la Junta de Usuarios de Agua La Yarada contra la Resolución Directoral N°2683-2017-ANA/AAA I C-O, por ausencia de agravio.

MARCO NORMATIVO: articulo 118" del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 01 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

060-2019

Sumilla

No existe agravio del opositor en el procedimiento cuando se deniega el derecho de uso de agua solicitado.

Marco normativo

articulo 118" del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0294-2019-ANA

Resumen

CUT N°:181734-2016.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°436-2017-ANA-AAA-CH.CH, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y haberse acreditado el agravio al interés público, disponiendo la reposición del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Articulo 10º  del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales del Procedimientos Administrativos

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 01 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1672-2018

Sumilla

Se declara la nulidad de oficio por haberse acreditado el agravio al interés publico.

Marco normativo

Articulo 10º  del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales del Procedimientos Administrativos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor