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R.TNRCH. Nº 1088-2024-ANA

CUT N°: 95997-2023.

IMPUGNANTE: EMAPAVIGS S.A.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados.

SUMILLA: El pago efectuado por el uso del agua en exceso no constituye título habilitante para usar el recurso hídrico en mayores volúmenes a los otorgados en la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 11 Octubre 2024
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R.TNRCH. N° 1087-2024-ANA

CUT N°: 242517-2023.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Loreto.

ORGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Octubre 2024
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R.TNRCH. N° 1086-2024-ANA

CUT N°: 154961-2024.

ORGANO: AAA Marañon.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la autoridad administrativa del agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Octubre 2024
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R.TNRCH. N° 1085-2024-ANA

CUT N°: 157670-2024.

SOLICITANTE: María Alejandra Gonzales Vda. De Mejía.

ORGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Octubre 2024
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R.TNRCH. N° 1084-2024-ANA

CUT N°: 184002-2022.

SOLICITANTE: Santos Bernardino Torres Sosa.

ORGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua cuando el titular del derecho de uso de agua ha participado en la transferencia del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Octubre 2024
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R.TNRCH. N° 1083-2024-ANA

CUT N°: 29321-2024.

SOLICITANTE: Jessica Lisbeth Motta Montoya.

ORGANO: ALA Tambo Alto -Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de un permiso de uso de agua cuando el titular ha transferido la totalidad del predio objeto del derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Octubre 2024
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R.TNRCH. N° 1082-2024-ANA

CUT N°: 151817-2023.

SOLICITANTE: Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por la administrada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Octubre 2024
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R.TNRCH. N° 1081-2024-ANA

CUT N°: 10449-2023.

SOLICITANTE: Ronal Gil Vásquez.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal.

SUBMATERIA: Autorización de uso de faja marginal.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo cumple con los requisitos de forma y fondo.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Octubre 2024
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R.TNRCH. N° 1080-2024-ANA

CUT N°: 53510-2023.

IMPUGNANTE: Vilma Peceros Quispe.

ORGANO: AAA Pampas-Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización.
                          -Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal prohíbe la ocupación y/o construcción de obras en su ámbito, incluso si se alega la existencia de propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales b) y f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Octubre 2024
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R.TNRCH. N° 1079-2024-ANA

CUT N°: 37060-2024.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Ayacucho.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación es declarado improcedente por extemporáneo cuando se interpone luego de vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículos 218º y 222º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 09 Octubre 2024
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