CUT N°: 61765-2023.
IMPUGNANTES:
- Comunidad Campesina Túpac Amaru II
- Federación Agraria Departamental de Ancash “Atusparia Uchcu Pedro”
- Asociación Prestadora de Servicios de Saneamiento Los Olivos y Anexos
ORGANO: AAA Huarmey Chicama.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por alegaciones de afectación de derechos que no se encuentran debidamente acreditados.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA..
SENTIDO: Infundados.