R.TNRCH. Nº 0346-2025-ANA

Resumen

CUT: 232845-2024.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

339-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0345-2025-ANA

Resumen

CUT: 156890-2023.

IMPUGNANTES: Donicio Siccha Arce e Isidro Alfaro Peña.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin derecho.

SUMILLA: Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

Es nulo el acto administrativo cuando la Autoridad, sanciona a una persona por una conducta que no se encuentra en la imputación de cargos.

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando no se ha emitido la resolución de sanción en el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado, nulidad de oficio y caducidad.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1016-2024

Sumilla

Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

Es nulo el acto administrativo cuando la Autoridad, sanciona a una persona por una conducta que no se encuentra en la imputación de cargos.

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando no se ha emitido la resolución de sanción en el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0272-2025-ANA

Resumen

CUT: 224593-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Administradora Cerro S.A.C

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales.

SUMILLA: Cuando se acredita que la descarga de una empresa impacta en un cuerpo de agua superando los estándares de calidad ambiental vigentes, se configura la infracción por contaminación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

310-2024

Sumilla

Cuando se acredita que la descarga de una empresa impacta en un cuerpo de agua superando los estándares de calidad ambiental vigentes, se configura la infracción por contaminación.
 

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0271-2025-ANA

Resumen

CUT: 265864-2023.

IMPUGNANTE: Carlos Alberto Aquino Gonzales Centeno Torrez.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Faja marginal.

SUBMATERIA: Modificación.

SUMILLA: La modificación de la faja marginal debe estar sustentada en un estudio técnico de acuerdo con la metodología aprobada por la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 14° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

975-2024

Sumilla

La modificación de la faja marginal debe estar sustentada en un estudio técnico de acuerdo con la metodología aprobada por la autoridad.

Marco normativo

Artículo 14° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0270-2025-ANA

Resumen

CUT: 58955-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Torata.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la  Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio. 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

017-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción  se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
 

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0269-2025-ANA

Resumen

CUT: 73183-2021.

IMPUGNANTE: Agroindustrias Casablanca S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado. 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

025-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
 

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0268-2025-ANA

Resumen

CUT: 12247-2019.

SOLICITANTE: Marily Cruz Cruz.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente. 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1173-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.
 

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0267-2025-ANA

Resumen

CUT: 100383-2024.

SOLICITANTE: Alberto Andrés Mamani Mina.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente. 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1157-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0266-2025-ANA

Resumen

CUT: 100393-2024.

SOLICITANTE: Javier Ccopa Mollocondo.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.  

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1156-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0265-2025-ANA

Resumen

CUT: 259564-2023.

IMPUGNANTE: Minera Sotrami S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: Cuando un recurso se presenta extemporáneamente no corresponde un pronunciamiento sobre el fondo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1119-2024

Sumilla

Cuando un recurso se presenta extemporáneamente no corresponde un pronunciamiento sobre el fondo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor