R.TNRCH. Nº 0264-2025-ANA

Resumen

CUT: 266982-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

969-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.
 

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0255-2025-ANA

Resumen

CUT: 214429-2023.

IMPUGNANTE: Carmen Angélica García Rubio.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Motivación.

SUMILLA: Es nula la sanción por una infracción que no fue imputada en el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 4 del artículo 3º y el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

981-2024

Sumilla

Es nula la sanción por una infracción que no fue imputada en el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 4 del artículo 3º y el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0254-2025-ANA

Resumen

CUT: 232876-2023.

IMPUGNANTE: Carlos Santillán Delgado.

ÓRGANO: Carlos Santillán Delgado.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos .

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización -Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: Se configura las infracciones de ejecutar obras hidráulicas y usar el agua cuando no se cuenta con la autorización y el derecho de uso de agua respectivo otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 44° y 45°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

390-2024

Sumilla

Se configura las infracciones de ejecutar obras hidráulicas y usar el agua cuando no se cuenta con la autorización y el derecho de uso de agua respectivo otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.
 

Marco normativo

Artículos 44° y 45°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0253-2025-ANA

Resumen

CUT: 260551-2023.

IMPUGNANTE: Agropecuaria La Chacra S.R.L.

ÓRGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Los trámites para obtener la certificación ambiental o la acreditación de disponibilidad hídrica no facultan al administrado a utilizar el agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 44°, 45° y numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

740-2024

Sumilla

Los trámites para obtener la certificación ambiental o la acreditación de disponibilidad hídrica no facultan al administrado a utilizar el agua.

Marco normativo

Artículos 44°, 45° y numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0252-2025-ANA

Resumen

CUT: 177211-2023.

IMPUGNANTE: Tiburcio Cusihuaman Quispe.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Motivación.

SUMILLA: Es nula la sanción cuando en su fundamentación se refiere a infracciones que no son materia del  procedimiento; además, tiene incongruencias respecto a la calificación y monto de la multa impuesta al  administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el  numeral 6.1 del artículo 6° del mismo cuerpo normativo.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

957-2024

Sumilla

Es nula la sanción cuando en su fundamentación se refiere a infracciones que no son materia del procedimiento; además, tiene incongruencias respecto a la calificación y monto de la multa impuesta al administrado 

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 6.1 del artículo 6° del mismo cuerpo normativo.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0251-2025-ANA

Resumen

CUT: 163482-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Angasmarca.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización. Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua  y los correspondientes bienes asociados. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales.

SUMILLA: La ejecución de obras en bienes naturales asociados al agua, no autorizados por la Autoridad Nacional  del Agua, constituye infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3), 5) y 10) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literales b), e), o) y p)  del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

504-2024

Sumilla

La ejecución de obras en bienes naturales asociados al agua, no autorizados por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción en materia de recursos hídricos.
 

Marco normativo

Numerales 3), 5) y 10) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literales b), e), o) y p)  del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0250-2025-ANA

Resumen

CUT: 99379-2022.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Ccatonsoccos – Añancusi.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de reconsideración se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

505-2023

Sumilla

El recurso de reconsideración se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después  de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.
 

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del  Procedimiento Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0249-2025-ANA

Resumen

CUT: 131243-2024.

SOLICITANTE: Maibee Giselle Chávez Arenas.

ÓRGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que no adolece de vicios o si los 
hubiese, no hay agravio al interés público o lesión de derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

773-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que no adolece de vicios o si los hubiese, no hay agravio al interés público o lesión de derechos fundamentales.
 

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0248-2025-ANA

Resumen

CUT: 207915-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición por el uso de infraestructura hidráulica no se evalúa en la etapa de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

966-2024

Sumilla

La oposición por el uso de infraestructura hidráulica no se evalúa en la etapa de acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0247-2025-ANA

Resumen

CUT: 38170-2025.

SOLICITANTE: Junta de Propietarios del Condominio La Hacienda.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

209-2025

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor