R.TNRCH. Nº 0249-2025-ANA

Resumen

CUT: 131243-2024.

SOLICITANTE: Maibee Giselle Chávez Arenas.

ÓRGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que no adolece de vicios o si los 
hubiese, no hay agravio al interés público o lesión de derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

773-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que no adolece de vicios o si los hubiese, no hay agravio al interés público o lesión de derechos fundamentales.
 

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0248-2025-ANA

Resumen

CUT: 207915-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición por el uso de infraestructura hidráulica no se evalúa en la etapa de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

966-2024

Sumilla

La oposición por el uso de infraestructura hidráulica no se evalúa en la etapa de acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0247-2025-ANA

Resumen

CUT: 38170-2025.

SOLICITANTE: Junta de Propietarios del Condominio La Hacienda.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

209-2025

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0246-2025-ANA

Resumen

CUT: 14649-2025.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios Sector Hidráulico Menor Yauca.

ÓRGANO: ALA Chaparra Acarí.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento  administrativo; sin perjuicio de que se disponga el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

092-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento  administrativo; sin perjuicio de que se disponga el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0191-2025-ANA

Resumen

CUT: 74478-2023.

IMPUGNANTE: Gomer Vargas Cueva.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización.

SUMILLA: La recepción de materiales por el administrado y que los utiliza para la construcción de obras en bienes asociados a una fuente natural de agua colindante con su predio demuestra su autoría.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

837-2024

Sumilla

La recepción de materiales por el administrado y que los utiliza para la construcción de obras en bienes asociados a una fuente natural de agua colindante con su predio demuestra su autoría.
 

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0190-2025-ANA

Resumen

CUT: 99594-2023.

IMPUGNANTE: Constructora & Maquinarias Villegas E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: -Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.

SUMILLA: Se trasgrede el principio de tipicidad cuando el hecho no se subsume en la infracción imputada, sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionador con la tipificación correcta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

824-2024

Sumilla

Se trasgrede el principio de tipicidad cuando el hecho no se subsume en la infracción imputada, sin  perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionador con la tipificación correcta.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del  Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0189-2025-ANA

Resumen

CUT: 25727-2025.

SOLICITANTE: Ana Virgilia Cárcamo Viña.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

143-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.
 

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0188-2025-ANA

Resumen

CUT: 181795-2022.

SOLICITANTE: Dolores Felipa Atuje Bernabel.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Agotamiento de vía administrativa.

SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía  administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° y literal a del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Rectificar el error material e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

360-2024

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía  administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.
 

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° y literal a del artículo  18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, numeral 23.1. del artículo  23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el numeral 212.1 del  artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0176-2025-ANA

Resumen

CUT: 220041-2023.

IMPUGNANTE: Leonor Zaida Valencia Herrera.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1071-2024

Sumilla

 Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido. 

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0175-2025-ANA

Resumen

CUT: 191438-2024.

SOLICITANTE: Petronila Ángela Quiñones Deza.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

096-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor