R.TNRCH. Nº 0174-2025-ANA

Resumen

CUT: 142044-2023.

SOLICITANTE: Josefa Edith Benites Quiroga.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

094-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0173-2025-ANA

Resumen

CUT: 206353-2022.

SOLICITANTE: Hugo Antonio Velazco Marticorena.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (vigente al momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente al momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0172-2025-ANA

Resumen

CUT: 45517-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios del Agua Pancán.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del  interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1188-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.
 

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del  Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0170-2025-ANA

Resumen

CUT: 100647-2023.

IMPUGNANTE: Efraín Heredia Ramírez.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que no existe el recurso para cubrir la demanda solicitada..

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

622-2024

Sumilla

No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que no existe el recurso para cubrir la demanda solicitada.
 

Marco normativo

Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0169-2025-ANA

Resumen

CUT: 30670-2025.

SOLICITANTE: Empresa Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

171-2025

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0168-2025-ANA

Resumen

CUT: 58351-2024.

IMPUGNANTE: Moisés Martínez Ramírez.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización.

SUMILLA: Utilizar la faja marginal para la crianza de animales constituye una infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1090-2024

Sumilla

Utilizar la faja marginal para la crianza de animales constituye una infracción en materia de recursos hídricos.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0157-2025-ANA

Resumen

CUT :10715-2025.

SOLICITANTE: José Santos Vega Rivera.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del 
procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General..

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

052-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del  procedimiento, sin emitir pronunciamiento.
 

Marco normativo

Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0156-2025-ANA

Resumen

CUT : 15633-2025.

SOLICITANTE: Walter Amador Maldonado Álvarez.

ÓRGANO: ALA Huallaga Central.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación procede en procedimientos administrativos a instancia de parte o de oficio, pero no cuando no se ha iniciado un procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

109-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación procede en procedimientos administrativos a instancia de parte o de  oficio, pero no cuando no se ha iniciado un procedimiento.
 

Marco normativo

Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0155-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer
cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de
Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0154-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer
cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor