R.TNRCH. Nº 0431-2019-ANA

Resumen

CUT N°:16697-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Tate.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Uso de agua sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Tate contra la Resolución Directoral N°021-2019-ANA-AAA-CH.CH, porque los argumentos de la impugnante no desvirtúan la comisión de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) del articulo 277° del Reglamento

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

110-2019

Sumilla

Se configura infracción por usar agua proveniente de un pozo sin correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 1 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) del articulo 277° del Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0407-2019-ANA

Resumen

CUT N°:11539-2019.

IMPUGNANTE: Cooperativa Agraria de Usuarios Micaela Bastidas Ltda 49-ICA-IV.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Cooperativa Agraria de Usuarios Micaela Bastidas Ltda 49-ICA-IV, contra la Resolución Directoral N°030-2019-ANA-AAA-CH.CH; porque dicho acto se emitió conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del articulo 120° concordante con el numeral 5 del artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos; y el literal k) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

100-2019

Sumilla

Se configura infracción por incumplir con la obligación de instalar el instrumento de control y medición de agua respecto de un pozo.

Marco normativo

Numeral 2 del articulo 120° concordante con el numeral 5 del artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos; y el literal k) del articulo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0406-2019-ANA

Resumen

CUT N°:152603-2018.

IMPUGNANTE: Frente de Defensa de los Intereses del Anexo de Choccemarca del Distrito de Tapairihua, de la Provincia de Aymaraes del Departamento de Apurímac.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Rectificación de oficio.

SUBMATERIA: Rectificación de oficio errores materiales

SUMILLA: Se rectifica de oficio la Resolución N°233-2019-ANA/TNRCH de fecha 15.02.2019.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: RECTIFICAR DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1124 - 2018

Sumilla

La rectificación de error material procede cuando no se altera el contenido esencial tampoco el sentido del acto administrativo

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0403-2019-ANA

Resumen

CUT N°:206292-2018.

SOLICITANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUBMATERIA: Falta de Competencia

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de revocación de la Resolución Directoral N°212-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, planteada por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL, debido a que este tribunal no posee competencia para avocarse al conocimiento de dicha pretensión.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

062-2019

Sumilla

La facultad de revocación tiene que haber sido establecida de manera expresa en una norma legal, condición que no concurre para el caso de este Tribunal Nacional de resolución de Controversias Hídricas, puesto que no se ha emitido una norma que le otorgue Prerrogativa

Marco normativo

Artículo 214° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0402-2019-ANA

Resumen

CUT N°:29484-2019.

IMPUGNANTE: Teodoro Félix Vega Hernández.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Teodoro Félix Vega Hernández contra la Resolución Directoral N°186-2019-ANA-AAA.CH.CH, porque no se cumplieron los procedimientos previos para el otorgamiento de licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Numeral 5.1 del articulo 5' del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado mediante el Decreto Supremo N" 019-2012-AG.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

180-2019

Sumilla

No cuenta con la acreditación de disponibilidad hídrica ni con autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, procedimientos previos para la obtención de la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Numeral 5.1 del articulo 5' del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado mediante el Decreto Supremo N" 019-2012-AG

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0401-2019-ANA

Resumen

CUT N°:22862-2019.

SOLICITANTE: Esteban Palma Huamanchumo. 

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad presentada por el señor Esteban Palma Huamanchumo contra la Resolución Directoral N°1295-2016-ANA-AAA, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 211.3 del Artículo 211° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°006-2017-JUS.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

158-2019

Sumilla

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribía a los dos (02) años contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

Marco normativo

Numeral 211.3 del Artículo 211° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°006-2017-JUS.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0339-2019-ANA

Resumen

CUT N°:210709-2018.

SOLICITANTE: Ever Colqui Espinoza.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Declarar la caducidad administrativa de oficio del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Ever Colqui Espinoza a través de la Notificación N°107-2017-ANA-AAA.HUALLAGA-ALA.ALTO HUALLAGA, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento, dejando sin efecto legal la Resolución Directoral N°070-2018-MINAGRI-ANA/AAA-HUALLAGA.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1654-2018

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0322-2019-ANA

Resumen

CUT N°:40225-2018.

SOLICITANTE: Compañía Minera Aurora del Norte S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos

SUMILLA: No existe mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución N°1139-2018-ANA/TNRCH, debido a que dicha resolución fue emitida sin incurrir en alguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) del articulo 277° de su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

598-2018

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad del uso de agua sin autorización cuando el vicio alegado no ha sido acreditado

Marco normativo

Numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) del articulo 277° de su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0321-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 159250-2018

IMPUGNANTE: José de la Cruz Farro Balladares

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José de la Cruz Farro Balladares contra la Resolución Administrativa N°689-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, revocándose el referido acto administrativo, así como se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular presentado por el señor Francisco Solano Farro Patazca.

MARCO NORMATIVA: Articulo 195° del Código Civil , numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

16S4-2018

Sumilla

Es improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento en favor de un tercero cuando los títulos de propiedad de éste y del titular de la licencia son contradictorios, en cuyo caso, la autoridad no puede dilucidar esta controversia.

Marco normativo

Articulo 195° del Código Civil , numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0316-2019-ANA

Resumen

CUT N°:27981-2018

ÓRGANO: AAA Mantaro

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°219-2018-ANA-AAA X MANTARO, por haberse vulnerado el Principio de Legalidad. Asimismo, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Compañía Minera Kolpa S.A. contra la Resolución Administrativa N°033-2018-ANA-AAA X MANTARO-ALA HVCA, porque dicha resolución no es susceptible de impugnación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

 

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

998-2018

Sumilla

Son improcedentes de plano, debido a que el requerimiento de pago es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que no resulta impugnable, en tanto dicho acto presupone que ya culminó el procedimiento de determinación y liquidación de la obligación.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor