R.TNRCH. Nº 0704-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 76457-2024.

SOLICITANTE: Absalón Sánchez Salazar.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

561-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0703-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 139701-2023.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Supe Clase B.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

494-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0702-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 33188-2024.

SOLICITANTE: Rene Gallegos Teves.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

499-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0701-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 98963-2024.

SOLICITANTE: Comité de Regantes de la Comunidad Campesina Huirahuacho.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

560-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0700-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 147789-2022

SOLICITANTE: Comité de Regantes del Canal Curamba Soctaccocha.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto queda consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

527-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto queda consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0699-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 16687-2024.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Puñun.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

178-2024

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0698-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 138647-2022.

IMPUGNANTE: Aníbal Wilfredo Torres Basurto y Hugo Américo Vega Rodríguez.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

463-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0697-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 187750-2023.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: La infracción por ejecución de obras en fuentes de agua y bienes naturales asociados, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se configura cuando se trata de obras de cualquier tipo, sean hidráulicas o no, como ocurre en el caso de la construcción de un puente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

181-2024

Sumilla

La infracción por ejecución de obras en fuentes de agua y bienes naturales asociados, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se configura cuando se trata de obras de cualquier tipo, sean hidráulicas o no, como ocurre en el caso de la construcción de un puente.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0696-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 29448-2022.

IMPUGNANTE: TA Export S.A.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad cuando el administrado fue notificado en su domicilio fiscal.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

445-2024

Sumilla

No existe vicio de nulidad cuando el administrado fue notificado en su domicilio fiscal.

Marco normativo

Artículos 10º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0707-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 90404-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua o infraestructura hidráulica publica multisectorial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

718-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua o infraestructura hidráulica publica multisectorial.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas